viernes, 7 de septiembre de 2018

La Asociación Vecinal Rondilla condenada por el ilegal desarrollo de la asamblea que excluyó a 3 expresidentes críticos con el abandono de la histórica línea reivindicativa de la asociación hacia las políticas municipales lesivas para el barrio



Nota de prensa, 7 de septiembre de 2018

La Justicia declara nulo el acuerdo de la asamblea de 2017 que designó la junta directiva para ese año por vulnerar los estatutos de la organización vecinal y la Ley de Asociaciones 

La sentencia condena en costas a la Asociación Vecinal Rondilla y reconoce “divergencias” entre miembros de la junta directiva

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid, mediante sentencia de 29 de junio y notificada este viernes 7 de septiembre, da la razón a los cinco socios demandantes -4  de ellos, expresidentes de la asociación- y resuelve “declarar nulo el acuerdo establecido en la asamblea general ordinaria de la Asociación Vecinal Rondilla celebrada en dos sesiones los días 19 de febrero y 5 de marzo de 2017 referido a la designación de los miembros de la junta directiva para el año 2017” que excluyó de la directiva a tres de ellos. Además, condena a la asociación vecinal con la expresa imposición de las costas procesales del procedimiento junto a las que ya se le impusieran en la audiencia previa celebrada en octubre de 2017 cuando la asociación vecinal impugnó sin éxito determinadas pruebas solicitadas por los socios demandantes.

A pesar de que la sentencia reconoce las “divergencias” y “problemas que se arrastran entre miembros/exmiembros de las juntas directivas”, determina que “la elección con votación de la directiva no puede ser hecha sin las exigidas garantías, ni con vulneración de la propia Ley reguladora del derecho de asociación”.

La sentencia acredita que la Asociación Vecinal Rondilla, en el desarrollo del punto de la asamblea anual sobre elección de la junta directiva, vulneró sus propios estatutos y “rompió las directrices básicas de la Ley Orgánica de Asociaciones” al no respetar normas elementales para la elección de la junta directiva  como el censo, quórum, la identificación de votantes, el control de los socios con posibilidad de votar y la determinación de las papeletas para la votación, entre otras irregularidades detalladas por la sentencia.

La sentencia señala literalmente que "ciertamente la designación de los miembros de la Junta  Directiva rompe las directrices-base de las propia Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación (Exposición de Motivos),  y la forma de designación de aquéllos miembros, la elección  omitió los principios que a la Asamblea General establece el  art. 11.3 de la L.O. reguladora del Derecho de Asociación,  constando 'listado de las propuestas de candidatos/as' con  enmiendas, tachaduras, sin que tampoco los testigos Sras.  García Alvarez y Larena Gorostiaga pertenecientes a otras Asociaciones Vecinales [presidenta y expresidenta de la Federación de Asociaciones Vecinales Antonio Machado, respectivamente] invitadas a la Asamblea puedan establecer mas que 'suponer control visual' de los socios que  iban a votar, papeletas que tenía la mesa, sin poder determinar en el recuento qué abstenciones hubieron, no control de socios que votaban, sin constatar hubiera censo de socios, contabilizando todas las papeletas tuvieran o no enmiendas".

Esto supuso que la mesa de la asamblea, órgano que controla su desarrollo, permitió que “estuvieran presentes personas sin derecho a voto por no ser asociados o no estar al corriente de pago de las cuotas o algún candidato que no podía presentarse por no llevar inscrito un año en la asociación, o actuar como presidenta, de facto, la de la junta [directiva] del año anterior que a su vez se presentaba como candidata a a la reelección", señala textualmente la sentencia.

Los demandantes recuerdan que el sistema de elección que se utilizó en la asamblea fue diferente al aplicado en los 48 años de existencia de la asociación y permitió excluir de la nueva directiva a los socios críticos. Hasta ahora resultaban designados los socios que se autoproponían para formar parte de la junta directiva pero el nuevo método permitió votar a favor o en contra de un candidato de forma que las mayorías pueden impedir que las minorías críticas accedan a la junta directiva.

“Esta forma de elección es antidemocrática e impide la participación al excluir a las personas que difieren de la línea mayoritaria en la asociación y rompió una tradición de debate abierto, participativo  y de consenso,  existente hasta ese momento en la asociación", afirman los cinco socios demandantes críticos con el abandono de la línea reivindicativa de la asociación hacia las políticas municipales lesivas para el barrio.