viernes, 4 de enero de 2019

Segundas alegaciones la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid




ALEGACIONES
 al
 Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid

      

             
Que en relación al anuncio de información pública relativa a la apertura de un nuevo período de exposición pública del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León del 4 de diciembre de 2018, formulamos las siguientes y segundas, 


ALEGACIONES:

Previa:
             
El pleno del Ayuntamiento de Valladolid ha aprobado recientemente el “Informe sobre las alegaciones presentadas a la aprobación inicial de 24/07/2017” y, tras la revisión correspondiente de toda la documentación, ha decidido la “apertura de una 2ª Información pública” que ha comenzado con la correspondiente publicación el 4 de diciembre de 2018, el plazo dado para aportar alegaciones ha sido de un mes finalizando el 4 de enero de 2019.
            
En la  documentación sometida a exposición pública y en carta respuesta del concejal Delegado de Urbanismo, infraestructuras y Vivienda al colectivo cívico de vecinos de Rondilla se asigna el número 125-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, a las alegaciones presentadas por el colectivo el 28 de noviembre de 2017.
             
Consideramos que en la nueva documentación sometida a análisis y revisión se han introducido muchas novedades que junto al número amplio de nuestras alegaciones y sus respuestas necesitan de un tiempo mayor que el de un mes que se ha dado para la exposición pública, por ello lamentamos que no se haya dado más tiempo para que sea efectivo el principio democrático de la participación publica.

             
Teniendo en cuenta lo expuesto, procederemos a centrarnos en los temas que consideramos más relevantes.



1ª.- Sobre  la unidad urbana UU06 Rondilla-Santa Clara

           
Pedíamos en nuestra alegación se incluyera dentro de la Unidad 06 los ámbitos segregados del barrio añadidos a la Unidad Urbana 03. Manifestamos, en nuestra alegación, que la segregación de estos espacios afectaría gravemente a los ratios de superficie, población, densidad, equipamientos.
             
Según la memoria vinculante “el concepto histórico de las unidades urbanas fue el barrio, “Nuestros barrios”, y la limitación de tamaño impuesta a las unidades son 100 Has”. La suma de los dos espacios segregados unidos a la unidad urbana 06 de Rondilla-Santa Clara no superan las 100 has. Por lo que no se justifica que en la respuesta a nuestra alegación se argumente el incumplimiento de las limitaciones reglamentarias.


Insistimos, haciendo nuestra la consideración de la memoria vinculante, que “el tamaño máximo de la unidad urbana es relevante ya que condiciona los resultados de cualquier medición sobre densidad o dotaciones en la ciudad”, para insistir que se incluya en el ámbito de la unidad urbana 06 las parcelas segregadas ya referidas.




2ª.- Área Especial nº 13 Seminario Mayor.



El Plan General de ordenación urbana del 2004, que es el que se está sometiendo a revisión, define unos límites, del entonces Área Especial nº 15, con unos usos y  con una reserva de 1500 metros para un edificio religioso.

Según los  planos 16-61 y 16-62 de la serie PO-D1 de junio de 2017 se mantiene los ámbitos marcados por el PGOU de 2004 modificando los usos a AE-EQ DCT pr 06p y elimina, no grafía, la reserva de los 1.500 metros para edificio religioso.
         
En  nuestras alegaciones presentadas el 28 de noviembre de 2017 pedíamos (alegación 2.11) un nuevo grafiado  acorde con la división de la parcela del Seminario en tres subparcelas asignadas  por expediente de normalización de fincas: la parcela matriz (51.200 m2) del Seminario esta dividida en tres fincas o subparcelas:

  • Finca 1 (19.500 m2): sobre ella se asientan las  edificaciones consolidadas del Seminario Diocesano y de la Escuela de Magisterio de la Iglesia Católica. Edificabilidad permitida, 1.500 m2.
  • Finca 2 (25.000 m2): equipamiento deportivo privado. Edificabilidad, 0.
  • Finca 3 (6.700 m2): en superficie, equipamiento deportivo privado. Edificabilidad, 0. En toda la finca 3, bajo rasante están construidas tres plantas de aparcamiento privado (20.000 m2).

En el plano 16-61  de octubre de 2018 expuesto, han desaparecido los 1.500 m2 de edificabilidad, asignada por el PGOU de 2004, para el edificio religioso.

En el plano 16-62 de octubre de 2018 sometido a la exposición pública actual se ha  eliminado de la superficie del Área nº 13 la finca de 6.700 m2 en la que bajo rasante está construido en  tres plantas el aparcamiento, se la asigna un derecho de uso, cambiando el asignado en el PGOU de 2004 y eliminado el uso deportivo privado recogido en el proyecto de construcción del aparcamiento, y se le asigna un nuevo  uso AE-EQ DCT pr 06p.

Se ha producido una modificación de alineación del Área especial  nº 13, concediendo la condición de solar a la parcela de 6.700 m2 del área especial con aprovechamientos lucrativos privados sin que se justifique en la memoria vinculante expuesta, la necesidad concreta y real de dicha alineación. No consta tampoco,  en dicha modificación aislada en suelo urbano consolidado, ningún detalle ni ficha que ordene detalladamente la actuación y desarrollo del nuevo solar teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de los propietarios establecidos en los artículos 40 y 41 del Reglamento de urbanismo de Castilla y León. 



3ª.- Sistema viario, circulación, atropellos y ruidos. Rondilla-Santa Clara.


En nuestra alegación 5ª del periodo de exposición publica pedíamos que se catalogara como viario colector solo las calles Rondilla Santa Teresa y Avenida de Palencia, calificando el resto de calles del barrio como viario local para poder aplicar los límites de velocidad a 30 por hora aplicable a las vías locales.

Incidíamos en un Tratamiento especial del tramo de la calle Cardenal Torquemada, entre calles Soto y Rábida motivando dicha petición.

En el número 125.5 del Informe de Contestación a la Alegación dice que la Propuesta de la petición se “ajustará una vez valoradas las consideraciones de los alegantes por el equipo redactor del estudio de movilidad, puesto que las propuestas planteadas por la revisión del PGOU tienen un sentido estructurante que supera la dimensión del barrio”.

No encontramos en la respuesta a las alegaciones  las valoraciones que el equipo redactor ha emitido para no aceptar nuestra alegación y en el plano PO-G2 de ordenación y movilidad urbana de octubre 2018 expuesto, tras las alegaciones  se mantienen la calificación como  calles colectoras las calles que pedíamos pasar a locales.

Motivación de la alegación:

El barrio de la Rondilla es un barrio con alta densidad de población donde la movilidad peatonal es de las más elevadas, sus calles son hervideros de personas andando, el comercio local sigue siendo uno de los importantes de la ciudad con un movimiento peatonal muy relevante.

Coincide esta apreciación con la valoración de la memoria vinculante -Anexo II movilidad urbana- en el que dice que “se observan barrios que rodean al centro y que ya tienen cierta antigüedad, que presentan tipologías de viario de los años 40, en los que no se cuidaba ni la accesibilidad de los mismos ni la comodidad y seguridad desde el punto de vista del peatón. Además, algunos de estos barrios se han ido deteriorando, y se observa que el viario no se ha adecuado a las necesidades de los tiempos actuales”.

Desde hace años los vecinos y vecinas el barrio venimos pidiendo  que se aplique en tráfico de 30 por hora.

Considerando que en la memoria vinculante se propone  entre los “criterios y medidas para una mejor movilidad peatonal” que sea la “Prioridad peatonal, ante cualquier otro modo de transporte” y además en el apartado b.1) Movilidad urbana. Las puertas de la ciudad-intercambiadores, reducción de viajes desde el área metropolitana se propone que: “Hay que tener en cuenta que la alta movilidad peatonal es una ventaja competitiva de las ciudades medias españolas en el camino hacia modelos más sostenibles. Se proponen varias acciones para consolidarla: continuidad espacios públicos en el ámbito del centro histórico (CH), Rondilla del centro histórico…”.

Considerando que el viario, las calles de la Rondilla, estarían dentro de las consideradas como viario local según el capitulo 6.1 de la Memoria vinculante que define la jerarquización de la red viaria de Valladolid.

Considerando que los objetivos del PIMUSSVA es “reducir el uso del vehículo privado en el interior de la ciudad”, así como “consolidar la peatonalidad (zonas 30, viarios de convivencia y plataformas únicas) con desarrollo a escala ciudad…”.

Por otro lado, el PIMUSSVA informa  que el tipo de accidente más grave es el atropello, que se da en un 29% de los accidentes con heridos, siendo los peatones de mayor edad los más vulnerables, ya que representan el 40% de los lesionados por atropellos.

En el año 2018 en once meses, se han producido en Valladolid 8 accidentes mortales por atropellos. 

Considerando que la Memoria descriptiva, octubre de 2018, del Mapa estratégico de ruido del municipio de Valladolid, el 7% de la población de Valladolid habita en el barrio de la Rondilla y que 964 habitantes están afectados por niveles de ruido superiores a 66 dBA durante las 24 horas del día.

Teniendo en cuenta además que en las calles Soto, Torquemada y Mirabel, catalogadas como colectoras por los redactores del PGOU, están por encima de los valores objetivo y en ellas están ubicados el Centro de Salud Rondilla, los centros educativos Entre Ríos, Gonzalo de Berceo y León Felipe.

Por todo lo expuesto solicitamos que se clasifiquen  como viario colector solo las calles Rondilla Santa Teresa y Avenida de Palencia con medidas de pacificación del trafico y el resto de calles del barrio se clasifiquen  como viario local para poder aplicar los límites de velocidad a 30 por hora aplicable a las vías locales.



4ª.- Alegación sobre usos de zonas verdes, parque y jardín.


En la Norma urbanística expuesta, en la sección 9 sobre condiciones específicas de los usos básicos dotacionales: espacios libres, subsección 1: zona, verde, parque y jardín, en el artículo 389 se define las configuración de las mismas y en el apartado 5 de dicho artículo determina que “Cuando existan edificaciones con linderos que recaigan exclusivamente sobre los jardines y áreas ajardinadas calificadas como “espacio libre público”, para poder acceder a esos edificios se exigirá acceso alternativo por vía pública, de acuerdo con la definición de solar estipulada en el artículo 24 del RUCyL. Esto no se aplicará para el caso de “plazas y espacios libres” (plazas urbanizadas) que permitan la accesibilidad de los vehículos de emergencia y de las personas en las condiciones estipuladas por la normativa aplicable.”

             
En el espacio libre público, parque urbano de ribera, del plano 16-60 lindero a la antigua UE-37, existe una entrada de vehículos que usa el espacio libre publico; no consta en los planos ni como calle ni como vial de ningún tipo, contraviniendo las determinaciones del artículo 24 del RUCyl
           
Según el plano PO-G7.O, que informa sobre el dominio público hidráulico, -Zonas Inundables- el parque está calificado como zona inundable.
              
El articulo 23 de las normas reguladoras del Plan Especial de Ordenación y protección de las riberas del Pisuerga, determina que el Ayuntamiento de Valladolid establecerá las medidas de vigilancia necesaria para garantizar el estricto cumplimiento de las leyes sobre la edificación en zonas inundables o protegidas por alguna consideración ambiental, estará a lo dispuesto tanto en la Ley de Aguas y en cualquiera de las leyes medioambientales de aplicación, así como en lo regulado en la legislación urbanística vigente.
             
Después de la entrada en vigor del articulo 24 del RUCyl, se han construido más de 20 viviendas unifamiliares contraviniendo los requisitos del citado artículo, por lo que se deberían revisar de oficio las licencias concedidas por incumplimiento de la exigencia propuesta y el uso del espacio libre público.



5ª.- Campus de la Justicia y Antiguo Hospital Río Hortega zona San Pablo.
    

         
En relación al Campus de la Justicia consideramos que se debe seguir manteniendo sobre la base de lo existente, es decir, lo que hay en el entorno de la Plaza de San Pablo y calle de las Angustias, ya que con la posible adquisición del antiguo colegio del Salvador se desarrollarán los proyectos nuevos para unificar los juzgados dispersos por otras zonas y con la capacidad suficiente para necesidades futuras, lo cual con el edificio actual del Salvador (con su rehabilitación) mas la posible actuación en su patio trasero -con una posible edificación- seria más que suficiente para las necesidades actuales y futuras, sin tener que llegar a realizar la penosa actuación que se propone con una múltiple actuación urbanística de construcción de diversos edificaciones y aparcamientos, tanto en la calle Cardenal Torquemada como dentro de la zona del entrono del actual Centro de Salud.
                       
Además, la actuación que se pretende impediría fehacientemente cualquier desarrollo que se pudiera pensar para dar un nuevo uso al antiguo Hospital  del Río Hortega, pues con ello se colmataría de tal forma su perímetro que limitaría las decisiones que en el futuro se podrían barajar para dar uso a un edificio que está dividido en tres, mas el aparcamiento, con lo que no se podría pensar en un adecuado tratamiento de la decisión que finalmente se pueda programar. En definitiva, estaría comprometida tanto la movilidad interna como externa, así como la inexistencia de plazas de aparcamiento para su uso y una imposibilidad de combinar adecuadamente las áreas de servicios o las relaciones externas. Y todo ello sin entrar en la incidencia negativa que esta situación tendría para el problema de la falta de plazas de aparcamiento en el barrio de la Rondilla
             
Se dice en la contestación a la alegación 125.14  que “el antiguo hospital también está etiquetado como "Equipamiento" (EQ, EQ) por lo que se puede dedicar a cualquier uso de carácter colectivo, dependerá del destino previsto para él por su propiedad o de los acuerdos a los que se llegue entre administraciones”.
             
Dicho esto, parece que se deja en manos de la administración propietaria del edificio del hospital los posibles usos y destinos de ese edificio, haciendo una dejadez pasmosa de sus funciones por parte del planificador que tiene que velar por las necesidades reales de la ciudad y proponer también cual o cuales de los usos que se puedan plantear son necesarios a corto, medio o largo plazo.
             
Por lo cual proponemos preservar el espacio para un posible uso social acomodándolo a realidades y necesidades de la zona, de la ciudad, de la provincia o incluso de la región.

Por ejemplo y tal como viene reclamándose desde la Federación Vecinal Antonio Machado en su CARTA CIUDADANA (de 2011 y de 2015), que se reivindica antes de cada proceso electoral municipal, y que ha sido firmada por los diferentes partidos políticos que actualmente están en el gobierno de la ciudad- se indica en su punto:

E) ACCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES. 51. Asignar al antiguo Hospital del Río-Hortega la función de centro geriátrico polivalente”.

Pues bien, si esto se aceptase (lo que parece probable, pues cuenta con la firma de los tres partidos con mayor peso dentro del ayuntamiento PP, PSOE e IU/VTLP y si es que la firma de los que lo avalan vale algo), con la actual programación urbanística que se propone será casi imposible su impulso.

Por ello solicitamos que se rehabilite el antiguo Colegio el Salvador y se pueda realizar una nueva edificación en el patio trasero del colegio sin la necesidad de ninguna otra construcción nueva fuera de ese entorno.



Valladolid, cuatro de Enero de dos mil diecinueve.




Saludos
DESDE RONDILLA
desderondilla@gmail.com
http://desderondilla.blogspot.com.es