ALEGACIONES
al
Documento
de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid
Que
en relación al anuncio de información pública relativa a la apertura de un nuevo
período de exposición pública del Documento de Revisión del Plan General de
Ordenación Urbana de Valladolid, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y
León del 4 de diciembre de 2018, formulamos las siguientes y segundas,
ALEGACIONES:
Previa:
El
pleno del Ayuntamiento de Valladolid ha aprobado recientemente el “Informe
sobre las alegaciones presentadas a la aprobación inicial de 24/07/2017” y,
tras la revisión correspondiente de toda la documentación, ha decidido la
“apertura de una 2ª Información pública” que ha comenzado con la
correspondiente publicación el 4 de diciembre de 2018, el plazo dado para
aportar alegaciones ha sido de un mes finalizando el 4 de enero de 2019.
En
la documentación sometida a exposición pública y en carta respuesta del
concejal Delegado de Urbanismo, infraestructuras y Vivienda al colectivo cívico
de vecinos de Rondilla se asigna el número 125-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, a las alegaciones presentadas por el colectivo el 28 de
noviembre de 2017.
Consideramos que en la nueva
documentación sometida a análisis y revisión se han introducido muchas
novedades que junto al número amplio de nuestras alegaciones y sus respuestas
necesitan de un tiempo mayor que el de un mes que se ha dado para la exposición
pública, por ello lamentamos que no se haya dado más tiempo para que sea
efectivo el principio democrático de la participación publica.
Teniendo
en cuenta lo expuesto, procederemos a centrarnos en los temas que consideramos
más relevantes.
1ª.-
Sobre la unidad urbana UU06 Rondilla-Santa Clara
Pedíamos
en nuestra alegación se incluyera dentro de la Unidad 06 los ámbitos segregados
del barrio añadidos a la Unidad Urbana 03. Manifestamos, en nuestra alegación,
que la segregación de estos espacios afectaría gravemente a los ratios de
superficie, población, densidad, equipamientos.
Según
la memoria vinculante “el concepto histórico de las unidades urbanas fue el
barrio, “Nuestros barrios”, y la limitación de tamaño impuesta a las unidades
son 100 Has”. La suma de los dos espacios segregados unidos a la unidad urbana
06 de Rondilla-Santa Clara no superan las 100 has. Por lo que no se justifica que
en la respuesta a nuestra alegación se argumente el incumplimiento de las
limitaciones reglamentarias.
Insistimos,
haciendo nuestra la consideración de la memoria vinculante, que “el tamaño
máximo de la unidad urbana es relevante ya que condiciona los resultados de
cualquier medición sobre densidad o dotaciones en la ciudad”, para insistir
que se incluya en el ámbito de la unidad urbana 06 las parcelas segregadas ya
referidas.
El Plan General de ordenación urbana del 2004, que es el que se está sometiendo a revisión, define unos límites, del entonces Área Especial nº 15, con unos usos y con una reserva de 1500 metros para un edificio religioso.
Según
los planos 16-61 y 16-62 de la serie PO-D1 de junio de 2017 se mantiene
los ámbitos marcados por el PGOU de 2004 modificando los usos a AE-EQ DCT pr
06p y elimina, no grafía, la reserva de los 1.500 metros para edificio
religioso.
En
nuestras alegaciones presentadas el 28 de noviembre de 2017 pedíamos (alegación
2.11) un nuevo grafiado acorde con la división de la parcela del
Seminario en tres subparcelas asignadas por expediente de normalización
de fincas: la parcela matriz (51.200 m2) del Seminario esta dividida en tres
fincas o subparcelas:
- Finca 1 (19.500 m2): sobre ella se asientan las edificaciones consolidadas del Seminario Diocesano y de la Escuela de Magisterio de la Iglesia Católica. Edificabilidad permitida, 1.500 m2.
- Finca 2 (25.000 m2): equipamiento deportivo privado. Edificabilidad, 0.
- Finca 3 (6.700 m2): en superficie, equipamiento deportivo privado. Edificabilidad, 0. En toda la finca 3, bajo rasante están construidas tres plantas de aparcamiento privado (20.000 m2).
En
el plano 16-61 de octubre de 2018 expuesto, han desaparecido los 1.500 m2
de edificabilidad, asignada por el PGOU de 2004, para el edificio religioso.
En
el plano 16-62 de octubre de 2018 sometido a la exposición pública actual se ha
eliminado de la superficie del Área nº 13 la finca de 6.700 m2 en la que bajo
rasante está construido en tres plantas el aparcamiento, se la asigna un
derecho de uso, cambiando el asignado en el PGOU de 2004 y eliminado el uso
deportivo privado recogido en el proyecto de construcción del aparcamiento, y
se le asigna un nuevo uso AE-EQ DCT pr 06p.
Se
ha producido una modificación de alineación del Área especial nº 13,
concediendo la condición de solar a la parcela de 6.700 m2 del área especial
con aprovechamientos lucrativos privados sin que se justifique en la memoria
vinculante expuesta, la necesidad concreta y real de dicha alineación. No
consta tampoco, en dicha modificación aislada en suelo urbano
consolidado, ningún detalle ni ficha que ordene detalladamente la actuación y
desarrollo del nuevo solar teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de
los propietarios establecidos en los artículos 40 y 41 del Reglamento de
urbanismo de Castilla y León.
3ª.- Sistema viario,
circulación, atropellos y ruidos. Rondilla-Santa
Clara.
En
nuestra alegación 5ª del periodo de exposición publica pedíamos que se
catalogara como viario colector solo las calles Rondilla Santa Teresa y Avenida
de Palencia, calificando el resto de calles del barrio como viario local para
poder aplicar los límites de velocidad a 30 por hora aplicable a las vías
locales.
Incidíamos en un Tratamiento
especial del tramo de la calle Cardenal Torquemada, entre calles Soto y Rábida
motivando dicha petición.
En
el número 125.5 del Informe de Contestación a la Alegación dice que la
Propuesta de la petición se “ajustará una vez valoradas las consideraciones
de los alegantes por el equipo redactor del estudio de movilidad, puesto que
las propuestas planteadas por la revisión del PGOU tienen un sentido
estructurante que supera la dimensión del barrio”.
No
encontramos en la respuesta a las alegaciones las valoraciones que el
equipo redactor ha emitido para no aceptar nuestra alegación y en el plano
PO-G2 de ordenación y movilidad urbana de octubre 2018 expuesto, tras las
alegaciones se mantienen la calificación como calles colectoras las
calles que pedíamos pasar a locales.
Motivación
de la alegación:
El
barrio de la Rondilla es un barrio con alta densidad de población donde la
movilidad peatonal es de las más elevadas, sus calles son hervideros de
personas andando, el comercio local sigue siendo uno de los importantes de la
ciudad con un movimiento peatonal muy relevante.
Coincide
esta apreciación con la valoración de la memoria vinculante -Anexo II movilidad
urbana- en el que dice que “se observan barrios que rodean al centro y que
ya tienen cierta antigüedad, que presentan tipologías de viario de los años 40,
en los que no se cuidaba ni la accesibilidad de los mismos ni la comodidad y
seguridad desde el punto de vista del peatón. Además, algunos de estos barrios
se han ido deteriorando, y se observa que el viario no se ha adecuado a las
necesidades de los tiempos actuales”.
Desde
hace años los vecinos y vecinas el barrio venimos pidiendo que se aplique
en tráfico de 30 por hora.
Considerando que en la memoria
vinculante se propone entre los “criterios y medidas para una mejor
movilidad peatonal” que sea la “Prioridad peatonal, ante cualquier otro modo de
transporte” y además en el apartado b.1) Movilidad urbana. Las puertas de
la ciudad-intercambiadores, reducción de viajes desde el área metropolitana se
propone que: “Hay que tener en cuenta que la alta movilidad peatonal
es una ventaja competitiva de las ciudades medias españolas en el camino hacia
modelos más sostenibles. Se proponen varias acciones para consolidarla:
continuidad espacios públicos en el ámbito del centro histórico (CH), Rondilla
del centro histórico…”.
Considerando
que el viario, las calles de la Rondilla, estarían dentro de las consideradas
como viario local según el capitulo 6.1 de la Memoria vinculante que define la
jerarquización de la red viaria de Valladolid.
Considerando
que los objetivos del PIMUSSVA es “reducir el uso del vehículo privado en el
interior de la ciudad”, así como “consolidar la peatonalidad (zonas 30,
viarios de convivencia y plataformas únicas) con desarrollo a escala ciudad…”.
Por
otro lado, el PIMUSSVA informa que el tipo de accidente más grave es el
atropello, que se da en un 29% de los accidentes con heridos, siendo los
peatones de mayor edad los más vulnerables, ya que representan el 40% de los
lesionados por atropellos.
En
el año 2018 en once meses, se han producido en Valladolid 8 accidentes mortales
por atropellos.
Considerando
que la Memoria descriptiva, octubre de 2018, del Mapa estratégico de ruido del
municipio de Valladolid, el 7% de la población de Valladolid habita en el
barrio de la Rondilla y que 964 habitantes están afectados por niveles de ruido
superiores a 66 dBA durante las 24 horas del día.
Teniendo
en cuenta además que en las calles Soto, Torquemada y Mirabel, catalogadas como
colectoras por los redactores del PGOU, están por encima de los valores
objetivo y en ellas están ubicados el Centro
de Salud Rondilla, los centros educativos Entre Ríos, Gonzalo de Berceo y León
Felipe.
Por
todo lo expuesto solicitamos que se clasifiquen como viario colector
solo las calles Rondilla Santa Teresa y Avenida de Palencia con medidas de pacificación
del trafico y el resto de calles del barrio se clasifiquen como viario
local para poder aplicar los límites de velocidad a 30 por hora aplicable a
las vías locales.
4ª.-
Alegación sobre usos de zonas verdes, parque y jardín.
En
la Norma urbanística expuesta, en la sección 9 sobre condiciones específicas de
los usos básicos dotacionales: espacios libres, subsección 1: zona, verde,
parque y jardín, en el artículo 389 se define las configuración de las mismas y
en el apartado 5 de dicho artículo determina que “Cuando existan
edificaciones con linderos que recaigan exclusivamente sobre los jardines y
áreas ajardinadas calificadas como “espacio libre público”, para poder acceder
a esos edificios se exigirá acceso alternativo por vía pública, de acuerdo con
la definición de solar estipulada en el artículo 24 del RUCyL. Esto no se
aplicará para el caso de “plazas y espacios libres” (plazas urbanizadas) que
permitan la accesibilidad de los vehículos de emergencia y de las personas en
las condiciones estipuladas por la normativa aplicable.”
En
el espacio libre público, parque urbano de ribera, del plano 16-60 lindero a la
antigua UE-37, existe una entrada de vehículos que usa el espacio libre
publico; no consta en los planos ni como calle ni como vial de ningún tipo,
contraviniendo las determinaciones del artículo 24 del RUCyl
Según
el plano PO-G7.O, que informa sobre el dominio público hidráulico, -Zonas
Inundables- el parque está calificado como zona inundable.
El
articulo 23 de las normas reguladoras del Plan Especial de Ordenación y
protección de las riberas del Pisuerga, determina que el Ayuntamiento de
Valladolid establecerá las medidas de vigilancia necesaria para garantizar el
estricto cumplimiento de las leyes sobre la edificación en zonas inundables o
protegidas por alguna consideración ambiental, estará a lo dispuesto tanto en
la Ley de Aguas y en cualquiera de las leyes medioambientales de aplicación,
así como en lo regulado en la legislación urbanística vigente.
Después
de la entrada en vigor del articulo 24 del RUCyl, se han construido más de 20
viviendas unifamiliares contraviniendo los requisitos del citado artículo, por
lo que se deberían revisar de oficio las licencias concedidas por
incumplimiento de la exigencia propuesta y el uso del espacio libre público.
5ª.- Campus de la Justicia y Antiguo Hospital Río Hortega zona San
Pablo.
En relación al Campus de la Justicia consideramos que se debe
seguir manteniendo sobre la base de lo existente, es decir, lo que hay en el
entorno de la Plaza de San Pablo y calle de las Angustias, ya que con la
posible adquisición del antiguo colegio del Salvador se desarrollarán los
proyectos nuevos para unificar los juzgados dispersos por otras zonas y con la
capacidad suficiente para necesidades futuras, lo cual con el edificio actual
del Salvador (con su rehabilitación) mas la posible actuación en su patio trasero
-con una posible edificación- seria más que suficiente para las necesidades
actuales y futuras, sin tener que llegar a realizar la penosa actuación que se
propone con una múltiple actuación urbanística de construcción de diversos
edificaciones y aparcamientos, tanto en la calle Cardenal Torquemada como
dentro de la zona del entrono del actual Centro de Salud.
Además, la actuación que se pretende impediría fehacientemente
cualquier desarrollo que se pudiera pensar para dar un nuevo uso al antiguo
Hospital del Río Hortega, pues con ello se colmataría de tal forma su
perímetro que limitaría las decisiones que en el futuro se podrían barajar para
dar uso a un edificio que está dividido en tres, mas el aparcamiento, con lo
que no se podría pensar en un adecuado tratamiento de la decisión que
finalmente se pueda programar. En definitiva, estaría comprometida tanto la
movilidad interna como externa, así como la inexistencia de plazas de
aparcamiento para su uso y una imposibilidad de combinar adecuadamente las
áreas de servicios o las relaciones externas. Y todo ello sin entrar en la
incidencia negativa que esta situación tendría para el problema de la falta de
plazas de aparcamiento en el barrio de la Rondilla
Se dice en la contestación a la alegación 125.14 que “el
antiguo hospital también está etiquetado como "Equipamiento" (EQ, EQ)
por lo que se puede dedicar a cualquier uso de carácter colectivo, dependerá
del destino previsto para él por su propiedad o de los acuerdos a los que se
llegue entre administraciones”.
Dicho esto, parece que se deja en manos de la administración
propietaria del edificio del hospital los posibles usos y destinos de ese
edificio, haciendo una dejadez pasmosa de sus funciones por parte del
planificador que tiene que velar por las necesidades reales de la ciudad y
proponer también cual o cuales de los usos que se puedan plantear son
necesarios a corto, medio o largo plazo.
Por lo cual proponemos preservar el espacio para un posible uso
social acomodándolo a realidades y necesidades de la zona, de la ciudad, de la
provincia o incluso de la región.
Por ejemplo y tal como viene reclamándose desde la Federación
Vecinal Antonio Machado en su CARTA CIUDADANA (de 2011 y de 2015), que se
reivindica antes de cada proceso electoral municipal, y que ha sido firmada por
los diferentes partidos políticos que actualmente están en el gobierno de la
ciudad- se indica en su punto:
“E) ACCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES. 51. Asignar al antiguo
Hospital del Río-Hortega la función de centro geriátrico polivalente”.
Pues bien, si esto se aceptase (lo que parece probable, pues
cuenta con la firma de los tres partidos con mayor peso dentro del ayuntamiento
PP, PSOE e IU/VTLP y si es que la firma de los que lo avalan vale algo), con la
actual programación urbanística que se propone será casi imposible su impulso.
Por ello solicitamos que se rehabilite el antiguo Colegio el
Salvador y se pueda realizar una nueva edificación en el patio trasero del
colegio sin la necesidad de ninguna otra construcción nueva fuera de ese
entorno.
Valladolid, cuatro de Enero de dos mil diecinueve.
Saludos
DESDE RONDILLA
desderondilla@gmail.comhttp://desderondilla.blogspot.com.es