lunes, 21 de enero de 2019

Complemento a las alegaciones a la Revisión del PGOU: el tremebundo planeamiento del Área Especial AE-13 de la Revisión del PGOU, Seminario Diocesano





 Complemento Alegaciones Revisión PGOU-Va
 Área Especial AE-13, Seminario Diocesano




1) En fecha 28 de noviembre de 2017, en el primer período de audiencia pública, formulamos 114 reclamaciones al planeamiento propuesto en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para la Unidad Urbana UU06, barrio de Rondilla – Santa Clara.

2) En fecha 4 de enero de 2019, en el menguado segundo período de audiencia pública, formulamos 3 reclamaciones al nuevo planeamiento propuesto en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid.

3)   Ante las gravísimas anomalías observadas en el planeamiento del Área Especial AE-13, Seminario Diocesano, complementamos las alegaciones formuladas con las siguientes




CUESTIONES CONEXAS A ALEGACIONES FORMULADAS
a la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid
SEMINARIO DIOCESANO,  AE-13, AE-EQ, docente privado
Planos Serie D1, 16-61 y 16-62 AE
Artículo 483 de las Normas Urbanísticas



1. La ordenación grafica, la línea delimitadora del Área Especial AE-13,  está equivocada y debe incluirse la totalidad de las 3 parcelas catastrales y registrales que resultaron de la segregación de la finca matriz, que antes constituyeron una única finca de 50.952 metros cuadrados, de titularidad y pleno dominio del Arzobispado de Valladolid. La finca matriz del Seminario Diocesano  se parceló en un procedimiento de normalización y segregación de fincas (expediente municipal 544/2005) en tres: a) Edificaciones del Seminario y anexos (19.402 m2); b) campos deportivos (24.842 m2); y c) parcela deportiva (6.707 m2). Conservaron la calificación jurídica de origen, reconociéndose para la subparcela  a) edificabilidad adicional de 1.500 m2 para equipamiento religioso adyacente a las edificaciones existentes, Seminario y Escuela de Magisterio de la Iglesia Católica, de uso docente privado; y en las subparcelas b) y c) edificabilidad 0,00 m2 y uso deportivo privado.

2.    En la subparcela, la c), de 6.707 m2, se promovió en 2005 por el Arzobispado y Promociones Parkosa S.L. en tiempo record la construcción bajo rasante, en 3 plantas, con 20.000 m2 construidos, de un garaje subterráneo lucrativo con 862 plazas para coches.Los accesos para vehículos y los sobredimensionados casetones para peatones usuarios del aparcamiento, se abren inadmisiblemente por la calle Mirabel, invadiendo un espacio declarado parque público.

3.    La plaza sale a venta al precio de 28.725 euros y con la financiación de Caja Nova Galicia su coste se elevó a 34.135 euros. Esta Caja abrió una urbana en Valladolid y precisamente en la Rondilla. El aparcamiento se inauguró en enero de 2007, con una estimación de beneficio neto para sus promotores  de 18 millones de euros, obtenidos del vecindario de Rondilla, el barrio de Valladolid con hogares de menor renta y poder económico disponible de Valladolid, pero cargado de necesidades de equipamientos.  

4.    También, según el diario El Norte de Castilla y declaraciones del alcalde y del entonces rector del Seminario, hoy obispo auxiliar de la Diócesis, las obras del aparcamiento dejaron preparada la cimentación para la construcción de un edificio de planta baja más cuatro alturas (32.000 m2), pagada por los compradores de plazas de garaje, sin conocimiento explícito del hecho, no obstante, insistimos, la de tener la parcela edificabilidad 0,00 m2 y clasificada como equipamiento deportivo privado.

5.    Se aprecia que hubo un importante número de plazas sin ocupar, 298 exactamente, que previsiblemente eran las que los promotores del “pelotazo” urbanístico reservaron para aparcamientos de las viviendas y oficinas previstas en el imponente edificio proyectado sobre rasante.

6.    De los datos obrantes en el Registro de la Propiedad de Valladolid se acredita que la operación especulativa, presuntamente diseñada por el Arzobispado de Valladolid e instrumentada por Promociones Parkosa S.L., dejó una deuda superior a once millones y medio de euros en el momento de intervención de Caja Nova Galicia por el Estado a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), terminando sus activos en la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB, el denominado Banco Malo), siendo el número de plazas hipotecas en manos del SAREB de 298.

7.    El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, tramita el concurso de acreedores nº 507/2012 contra las mercantiles Fincagest Ibérica S.L. y Promociones Parkosa S.L., dos caras de una misma moneda, a las que también debemos la manipulación fraudulenta del Plan General de Ordenación Urbana en el escandaloso caso de los terrenos de Cáritas, en el que están imputados sus directivos Pastrana y Astorga y, en sustitución de la cabeza  presunta instigadora del fraude inmobiliario, el entonces arzobispo de Valladolid,, hoy arzobispo de Toledo y primado de España, fue imputado el canónigo Lino Collazos del Castillo, imputado en el affaire de la manipulación fraudulenta del PGOU de Valladolid..

8.    Las autoridades urbanísticas del Ayuntamiento de Valladolid (ni las del anterior alcalde, León de la Riva, ni la del actual alcalde, Puente Santiago) tuvieran en cuenta que toda la finca es Área Especial y que, por tanto, tuvo y tiene las condiciones de edificación AE, zonificación de Área Especial, regulada por el artículo 483 de las Normas Urbanísticas de la Revisión del PGOU (en el Plan General vigente, AE-15, artículo 456 de sus Normas Urbanísticas). El ámbito del AE-15 vigente coincide exactamente con el AE-13 propuesto, manteniendo la categoría de suelo urbano consolidado. Cualquier modificación de los usos y edificabilidades existentes transformaría todo el suelo del Seminario Diocesano de consolidado en no consolidado.

9.    La Revisión establece unas condiciones especiales de edificación y ocupación: las que actualmente presentan, y el uso básico admitido (en este caso, docente privado) y los volúmenes (0 6p del Seminario). Taxativamente, cualquier transformación de edificación, ocupación y usos existentes conllevaría la conversión automática de los suelos consolidados a suelos no consolidados, con la consiguiente automática modificación de los regímenes de cesiones y recuperación de plusvalías por la Comunidad.
10. Por otra parte, no se admitirían transformaciones para usos distintos del pormenorizado EQ. Cualquier actuación en esos suelos, mas allá de la conservación puntual de las edificaciones del Seminario Diocesano, que no precisa ampliaciones para el desarrollo de sus funciones, como reconoce el obispo auxiliar de la Diócesis de Valladolid, exrector del Seminario Diocesano, don Luis Argüello, exigiría la tramitación de un instrumento de planeamiento que establezca la ordenación detallada de un sector de suelo urbano no consolidado. Aunque en realidad, solo una Modificación del Plan General permitiría el cambio de la categoría de suelo urbano consolidado a no consolidado. Sin embargo, la redacción de las condiciones de la zona da lugar a equívocos, AE-13, AE-EQ, dct. Priv, y podría pensarse e interpretarse que, sin transformación de categoría de suelos, pueden desarrollarse directamente en ellos, las condiciones de ordenación y edificación EQ EQ.
11. Además, es conveniente recordar que la edificación del Seminario Diocesano, calificada como docente privado, tiene ficha registral y catastral, y las dos fincas adyacentes, ambas de uso deportivo privado, también tienen sus propias y específicas fichas registrales y catastrales,  bajo una de las cuales existe un inmenso aparcamiento subterráneo, en tres plantas, cuyas 862 plazas de aparcamiento fueron vendidas “sin derecho a vuelo”.
12. No alcanzamos a comprender por qué razón esta área especial de más de 5 hectáreas se mantiene como suelo urbano consolidado, y no se categoriza directamente en la Revisión como no consolidado, para la obtención de dotaciones urbanísticas públicas al servicio de los vecinos y vecinas del barrio de la Rondilla.
13.  Finalmente, del análisis y el diagnóstico global de la Unidad Urbana UU06 Rondilla-Santa Clara. se deduce y prueba  reiterada y contundentemente que el conjunto del barrio sufre saturación de edificaciones, altísima densidad constructiva y carencia de espacios abiertos, no teniendo justificación un planeamiento que va a crear expectativas para nuevas construcciones que obviamente aportarán más densificación, asfixia ambiental añadida y consecuentemente más pérdida de calidad de vida.
14. Las organizaciones Ecologistas en Acción, Asociación Cultural Ciudad Sostenible, Federación de Asociaciones Vecinales, ASCIVA Asamblea Ciclista de Valladolid, FACUA Consumidores en Acción, AVAATE Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de telefonía y CGT Confederación General del Trabajo, en sus alegaciones a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, entre otras muchas reclamaciones, igualmente formularon discrepancias técnicas sustanciales sobre el equivocado y especulativo planeamiento previsto por el Ayuntamiento de Valladolid para el Área Especial AE-13 (Seminario Diocesano de Valladolid).  

Por la gravedad de los errores que relatamos y en evitación de nuevos incalificables daños especulativos al barrio de Rondilla,

 SOLICITAMOS
La corrección de la delimitación grafica del AE y su etiqueta, y una nueva redacción de la ordenanza de zona AE que no de lugar a interpretaciones espurias.

                                               Valladolid 19 de enero de 2019


Saludos
DESDE RONDILLA
desderondilla@gmail.com
http://desderondilla.blogspot.com.es